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El Tribunal de Casación declaró nulo el juicio y la sentencia absolutoria dictada a favor de un abogado marplatense y ordenó que se envíe la causa a otro Juzgado Correccional para que se sustancie un nuevo debate oral.
La Sala Transitoria del Tribunal de Casación Penal, integrada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías Penal de Bahía Blanca, declaró procedente el recurso interpuesto por el Fiscal General Fabián Fernández Garello y el Fiscal de Delitos Económicos Pablo Poggetto.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia absolutoria dictada por el Dr. José Manuel Fernández Daguerre, titular del Juzgado Correccional N° 3, mediante la que se dispuso la absolución del Dr. Cristian Moix enjuiciado por el delito de Defraudación por remuneración pretextada.
Según la investigación del fiscal Poggetto en agosto de 2004 -incluyó declaración de testigos y registro de escuchas telefónicas- el Dr. Moix en calidad de abogado particular de Juan Carlos Jimenez le habría pedido tanto a él como a sus familiares unos 20 mil pesos que serían destinados al Juzgado de Garantías a cargo del Dr. Raúl Paolini quien lo beneficiaría con la libertad.
Este hecho fue puesto en conocimiento por el propio Jimenez ante Paolini quien realizó la correspondiente denuncia.
La fundamentación del recurso interpuesto por el Ministerio Público se sustentó en que durante el debate no se permitió como prueba de cargo la reproducción de las grabaciones obtenidas de las intervenciones telefónicas donde, según la posición fiscal, se desprendía el pedido del abogado al detenido, porque el Juez Correccional consideró que atentaba contra el derecho de defensa del imputado, con lo cual no pudo ser valorado al momento de dictar sentencia.
Los camaristas bahienses Hugo Cavallero, Guillermo Rodríguez y Alfredo Mones Ruiz, entendieron que "…la reproducción de dicha prueba en la audiencia, en modo alguno pudo afectar el derecho de defensa, pues en el propio debate el imputado y su defensa hubieran tenido (...) la oportunidad de expresarse, cuestionar y enfrentar lo que de dicha prueba surgiese".
En otro tramo el fallo refiere que “…la decisión cuestionada mediante la cual el señor Juez de Primera Instancia impidió reproducir en el debate las escuchas (...), no ha interpretado adecuadamente lo dispuesto por los arts. 357 y 229 del Código Procesal Penal, al tiempo que resulta contradictoria con lo antes decidido por el mismo Magistrado, en oportunidad de proveer las pruebas ofrecidas…”.
Finalmente Cavallero, Rodríguez y Mones Ruiz resolvieron que los argumentos “…permiten conceder la razón" al fiscal por haberse "...cercenado indebidamente en el debate oral prueba oportunamente ofrecida (…) y que amerita por sí sola se decrete la nulidad del debate y como su natural consecuencia, la de la sentencia impugnada, correspondiendo reenviar las actuaciones a la instancia de origen, para la realización –por juez hábil- de un nuevo proceso oral, tal como viene pedido…”.
Cabe destacar que la intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca se corresponde con la reforma votada el año pasado por la Legislatura bonaerense con el fin de descongestionar el Tribunal de Casación y agilizar la la vía recursiva en el proceso penal, hecho que quedó demostrado en este caso porque el incidente se resolvió en menos de tres meses.
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