sábado, 20 de diciembre de 2008

Nadie puede ser sancionado por negarse a que le realicen el test de alcoholemia

http://www.lacapitalnet.com.ar/hoy/LaCiudad/Noticias/200812195120.html


El fallo judicial establece que no comete infracción el conductor que se niega a que le hagan el test de la alcoholemia. La intención de la resolución no es asestar un golpe definitivo a estos procedimientos, sino a que los que lo realicen no cometan desprolijidades y asienten los motivos de por qué los hacen.

Un reciente fallo judicial podría reducir los procedimientos de alcoholemia que realiza de manera continua la Dirección de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon junto con la colaboración policial.
A través de esta resolución la Sala 1 de la Cámara Penal decidió "absolver libremente" al conductor de un vehículo que se negó a que le realizaran el correspondiente test a fin de comprobar si se hallaba en estado de ebriedad, ante la sospecha de las autoridades que lo interceptaron en la vía pública, y por tal motivo le labraron la correspondiente acta, consistente en una multa de 1.700 pesos y la prohibición de conducir rodados por el término de 30 días.
Visto de esta forma, se podría pensar que amparándose en este precedente, las autoridades municipales desistirán de seguir realizando este tipo de procedimientos. Sin embargo, si se lee detalladamente el fallo, al margen de que la jueza de primera instancia, Jorgelina Camadro, declarara inconstitucional la medida contenida en el decreto provincial 40/07, las pruebas de alcoholemia pueden continuar haciéndose sin inconvenientes.
Lo censurado por el voto de los jueces de la Cámara Penal, Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto no es la realización de este test, sino, por un lado, sancionar la negativa del conductor del vehículo para que le hicieran la prueba con el correspondiente alcoholímetro, arguyendo que "no cumplía con condiciones de higiene" y la "no constancia sobre el motivo" que llevó a detener la marcha de un vehículo que circula normalmente por la vía pública y exigirle al conductor la realización de la alcoholemia.
Es decir que, por un lado, se sanciona con infracción una negativa a hacerse la prueba en cuestión, cosa que es incorrecta, por ese principio constitucional de que nadie puede ser obligado a no hacer lo que la ley no prohíbe. Y en el Código de Tránsito no existe ninguna referencia al respecto.
Pero si en el acta labrada por el personal que realizó la prueba se hubieran descripto los motivos que llevaron a efectuarla, podría quedar como fundamento de la correspondiente decisión. Pero ello tampoco aparece escrito.

Sanción por una falta no cometida

El damnificado por esta situación, reconoció otras dos infracciones cometidas (circular con cédula verde vencida y la falta de la verificación técnica vehicular), pero apeló la medida que le imputaba "conducir con estado de alcoholemia positiva -según el artículo 93 de la Ley Provincial 11.430-", por la sencilla razón de que tal prueba nunca se le realizó, y el acto de infracción se basó en una presunción más que en una certeza.
A fin de argumentar en contra de esta medida, el damnificado sostuvo que "su negativa a realizar la prueba de alcoholemia fue por carecer de garantías de higiene adecuadas".
Según lo describió a continuación: "la pipeta del alcoholímetro no había sido sacada en su presencia del envoltorio cerrado que las contiene".
La Cámara tuvo en cuenta "la existencia de un déficit en el acta de constatación de la infracción", porque "no describe la infracción prohibida ni tampoco efectúa cita normativa específica más allá de una alusión genérica a la Ley de Tránsito".
Y añadió que "a poco de que se realiza un análisis literal de su contenido, no es difícil percibir que se ha labrado un acta infraccionaria por una conducta no prohibida por el Código de Tránsito: "Negarse al test de alcoholemia".
"Que pueda derivarse una fuerte presunción legal de dicha negativa -acotó- no autoriza a asimilarla a la prohibición contenida en la norma, ni menos aún, la convierte en una contravención o infracción autónoma".
Y continuó: "Es decir, no debe confundirse el supuesto de hecho punible -conducir en estado de alcoholemia positiva- con uno de los mecanismos legales establecidos para su comprobación".
"De modo tal -siguió el fallo- que si la sola negativa del examen no constituye la descripción de la conducta sancionada, mal ésta puede considerarse acreditada, cuando ni siquiera se asienta en el acta la explicación o detalle mínimo de la infracción prohibida constatada".
Después se preguntó: "¿Cuál sería la pretendida exigencia del tipo contravencional, seleccionadora y motivadora de comportamientos que se consideran jurídicamente relevantes, desde el punto de vista de la seguridad del tránsito vehicular, si luego puede reprocharse -y sancionarse- una conducta con prescindencia de su adecuada subsunción legal".
Y en cuanto al argumento de que no existe motivación para tal procedimiento, agregó que "tampoco surge la expresión en el acta de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para considerar oportuna o necesaria la realización del test al conductor".

No hay comentarios: